Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
¿Buscas páginas de documentos?
img
img

 

 

Cinco Héroes Cubanos
Qué sabes sobre estos valientes hombres?

img
img
« Blog
Entradas por tag: documentos
28 de Noviembre, 2014 · Cinco Prisioneros en USA

justicia-medio-ciega1

Hoy 27 de noviembre se cumplen 14 años del comienzo del juicio. Como se informó previamente, se irá haciendo la crónica de lo que sucedió en aquellos meses. Simultáneamente se irán situando en el blog las transcripciones oficiales de la corte.

Todo comenzó el 12 de septiembre de 1998, cuando en la madrugada de aquel sábado fuimos detenidos por el FBI diez personas. Tras el asalto que constituye un arresto USA y los interrogatorios en el cuartel del cuerpo en Miami, fuimos llevaros al FDC  (Centro Federal de Detención) de Miami y puestos en confinamiento solitario en el piso 13, que a la sazón estaba vacío.

El circo dio inicio el próximo lunes, cuando sin habernos podido siquiera asear o pasarnos un peine por el cabello nos bajaron directamente de las celdas a la corte con los ya conocidos overoles anaranjados que se usan en muchas prisiones norteamericanas. La voz se había corrido en la ciudad y el espectáculo ofrecía una multitud entre curiosa y delirante. Era la primera vez que “espías castristas” eran exhibidos como trofeo ante el público miamense. La tónica de revancha y desquite que aquella escena representaba determinaría el espíritu de la actuación de la fiscalía y el funcionamiento de las ruedas de la justicia federal desde entonces hasta nuestros días.

Desde los primeros días se evidenció que de los diez detenidos sólo cinco habíamos decidido enfrentar la presión y el chantaje de los fiscales. El resto se decantó aceptando cooperar con la fiscalía a cambio de sentencias drásticamente benignas. Así comenzó para nosotros el tortuoso camino de enfrentar un aparato legal que de antemano estaba afinado para que se nos encontrara culpables.  Poco a poco se fue acumulando la copiosa documentación que en estos casos enmascara la esencia del funcionamiento del sistema.

Aunque el acta de acusación constaba de 26 cargos, en concreto los Cinco enfrentábamos tres cargos sustantivos: Tres cargos de conspiración para cometer espionaje pesaban sobre Manuel Viramontes, Luis Medina y Antonio Guerrero. Sobre los Cinco –incluyendo ahora a Rubén Campa y a René González-  pesaba un cargo per cápita de actuar como agente extranjero no registrado ante el procurador general. También sobre los Cinco otro cargo algo raro por cabeza: Conspirar para lo mismo de lo que habíamos sido acusados en el segundo cargo. En otras palabras, ya por un mismo delito teníamos dos cargos:  Un cargo por cometer el delito y  otro cargo  por conspirar para cometerlo.

El día 29 de septiembre, al regresar de una audiencia de fianza, el elevador se detuvo en el piso 12 del FDC. Se oficializaba así nuestra permanencia definitiva en celdas de castigo, o lo que se conoce como Special Housing Unit (SHU) o el Hueco. A partir de ahí el trato a los Cinco tuvo un carácter especial que se prolongaría por 17 meses.

Entre tanto, el engranaje legal comenzaba a girar en sentido contrario a la suerte de los acusados. Mientras éramos confinados en el hueco otro hueco, a muy buena distancia, se habilitaba para ingresar en él la evidencia. Todo ello aplicando indiscriminadamente el cuño de “SECRETO” a cuanto documento había sido hallado en nuestra posesión. La movida nos permitiría sólo el acceso a una pequeña porción de los documentos que supuestamente incriminaban a los acusados.

El 7 de mayo de 1999 aparece una segunda acta acusatoria enmendada, en la que se acusa a Manuel Viramontez -ahora bajo su nombre real de Gerardo Hernández- de conspiración para cometer asesinato en relación al derribo, el 24 de febrero de 1996, de dos aviones de la organización Hermanos al Rescate, con el resultado de cuatro personas muertas. Sin que haya aparecido evidencia nueva, o algún testimonio, la fiscalía ha sumado este cargo tras una campaña de prensa dirigida a exigir el encausamiento de Fidel Castro a propósito del derribo, y tras repetidas reuniones tanto con políticos cubanoamericanos como con familiares de los pilotos muertos. Se sella así la politización irreversible del juicio, que ahora girará sobre la acusación de conspiración para asesinar y enreda el caso en la madeja de resentimientos y deseos de revancha contra Fidel de los grupos contrarrevolucionarios de Miami.

En agosto de 1999 comienza la puja cuesta arriba de la defensa por lograr que el juicio se celebre fuera del ambiente viciado de Miami. El abogado William Norris, representando a Luis Medina, pide fondos para realizar una encuesta sobre las opiniones predominantes en la ciudad relativas al juicio de los Cinco. Varias mociones solicitando el cambio de sede se suceden. El precedente en que descansan es el caso Pamplin vs Mason, que justifica relocalizar la venia del juicio si los prejuicios de la comunidad son tan fuertes que impiden un juicio justo a los acusados. La fiscalía aduce que la ciudad de Miami es muy grande y heterogénea y que los prejuicios de la comunidad cubana no tienen suficiente impacto como para determinar que el juicio no sea justo.

No pasará mucho tiempo antes de que en otro caso, en que el gobierno hacía de defendido, los fiscales den un giro de 180 grados y apelen a Pamplin vs Mason para aducir que el sentimiento anticubano en Miami no les permitiría un juicio justo. En ambos casos los jueces darán la razón al gobierno: En el nuestro para negarnos el cambio de sede. En el otro -Ramírez vs Ashcroft- para acceder a la petición de la fiscalía y mover el juicio hacia Tampa.

Entretanto, los Cinco luchamos porque se nos saque de las condiciones de castigo con que se ha impedido que nos preparemos para una adecuada defensa. Tras una primera audiencia ante un magistrado, en que se nos niega la solicitud, comenzamos un proceso administrativo en la propia prisión. Nuestros formularios “se pierden” uno tras otro. El personal se ríe abiertamente de nuestras solicitudes. Con paciencia, vamos registrando cada petición que “se perdió”, cada solicitud de cuidado médico ignorada, cada visita de mis hijas “que no se pudo dar” o cada formulario sin respuesta. Con la lista en mano regresamos a la corte. El magistrado aconseja a los fiscales: “Este caso de perfil alto. Mejor consideran quitar a los defendidos de las celdas de castigo o la cosa se puede complicar”. Da una semana a las partes para ponerse de acuerdo.

Momentáneamente tenemos una posición de “fuerza” y exigimos que se nos ponga en una misma unidad: “Ustedes llevan año y medio argumentando que nos tienen que mantener en el ala de castigo por nuestra protección” -refutamos- “Ahora nos tienen que poner juntos porque es más seguro para nosotros”. El atrevimiento da frutos. Advertidos por el magistrado del mal efecto de la publicidad los carceleros ceden y en febrero de 2000 nos ubican a los Cinco en la sección 7E. Una pequeña victoria que celebrar.

El asunto del cambio de sede está en el aire hasta que se celebra una audiencia. Nuestros abogados van armados de la encuesta realizada por el profesor Gary Morán, cuyo presupuesto y tamaño de muestra han sido aprobados previamente por la jueza. Llevan también un fajo de artículos de prensa -luego, se descubriría, pagada subrepticiamente por el gobierno- en que se vilifica a los Cinco desde el primer día del arresto. El profesor Morán misteriosamente ausente. Los fiscales van con las manos vacías, pero no necesitan llenarlas para respaldar sus argumentos:

“El tamaño de la muestra no es suficiente como para conocer los sentimientos de la comunidad. El profesor Morán siempre llega a las mismas conclusiones. Pamplin vs Mason no califica porque la ciudad es grande y los cubanos son sólo un grupito ahí que no tiene importancia. Los artículos de prensa en que se dice que “los espías fueron entrenados con alucinógenos” o que “atacaron el mismo corazón de la seguridad nacional” son inocuos, sanos, imparciales, balanceados, inmateriales.”

Uno tras otro van cayendo la muestra previamente aprobada por la jueza, el precedente de Pamplin vs Mason, los artículos de periódico con que se ha atiborrado la ciudad por casi dos años, la conocida historia de Miami y los prejuicios sembrados en ella. Caso por caso la jueza va sustituyendo la evidencia presentada por la defensa con los argumentos sin respaldo de la fiscalía. En cuanto al experto Morán luego sabríamos que la jueza retuvo su pago y en represalia este no se presentó a defender su encuesta.

Poco después sabríamos más: El señor Morán y la honorable Joan Lenard habían tenido problemas en un caso previo. La Jueza nunca informó a las partes del conflicto de intereses. Otra flagrante violación de las leyes.

El 27 de julio de 2000, cuando la Jueza negó sumariamente todos los argumentos para mover el juicio fuera de Miami, la suerte de los Cinco quedó echada.

A principios de agosto los fiscales nos proponen declararnos culpables de los cargos a cambio  de unas sentencias absurdas. De todos modos no vamos a aceptar a esas alturas declararnos culpables de alguno de los cargos falsos que construyó la fiscalía. No nos vamos a poner a mentir por ellos en el estrado para que usen nuestras mentiras como pretexto para acusar a Cuba.

La propuesta que me toca viene acompañada de una velada amenaza: Recuerda que tu esposa no es ciudadana y la podemos someter a un proceso de deportación. El domingo 13 de agosto, en mi cumpleaños, le digo en la visita que se prepare para cualquier cosa. El día 16 se presenta inmigración a su casa y es llevada a la cárcel para ser deportada.

Siempre quedan escaramuzas. El 23 de octubre la fiscalía saca la garra de la preocupación por lo que puede revelar la evidencia y pone una moción para que no se hable de ciertas cosillas. Tiene un título raro. Moción para eliminar del juicio ciertos temitas ahí, vaya, que tienen que ver con una “percepción” de Cuba sobre algunas actividades digamos, así por decir como de terrorismo, que se estarían preparando en la Florida. Lo que quiere decir en lenguaje vulgar es que mejor no se toque el tema del terrorismo en el juicio. Que la evidencia sobre terrorismo es inmaterial, sin importancia y no es pertinente. Que el combatir el terrorismo es la motivación de los acusados, pero las motivaciones no se deben de ventilar ante el jurado. La moción es tan absurda que ni la propia Lenard la aprueba. Se le acaba de virar el plato de frijoles del terrorismo a la fiscalía sobre la mesa.

Todo listo para comenzar el juicio y cinco días antes, el 22 de noviembre, se materializa la deportación de mi esposa. El 27 nos presentamos en la sala y se comienza a transcribir el documento oficial que irá apareciendo en este blog. Como cumplimiento de una promesa a mi esposa, escribo las primeras palabras del diario del juicio, del que irán apareciendo algunos fragmentos de entre los que inspiran  esta Crónica de una Parodia Anunciada.

Publicado en Soy un espía, dicen. El Blog de René González Sehwerert

publicado por rcbaez a las 04:26 · Sin comentarios  ·  Recomendar
28 de Noviembre, 2014 · Cinco Prisioneros en USA

This post is also available in: Inglés

ONU

A principios de la pasada década los familiares de los Cinco acudieron al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Tras recibir la información de los querellantes, el Grupo interpeló al gobierno de los Estados Unidos sobre los aspectos del caso denunciados.

Tras recibir la respuesta norteamericana, y la réplica de los familiares, el Grupo emitió la siguiente opinión: No. 19/2005 (Estados Unidos de América) el 27 de mayo de ese año.

El vínculo con el sitio web original de la ONU se encuentra aquí

 

Opinión No.19/2005 (Estados Unidos de América)

 

Comunicación:                         Dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de América, el 8 de abril de 2004.

En relación con:                       Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, Sr. Fernando González Llort, Sr. Gerardo Hernández Nordelo, Sr. Ramón Labañino Salazar y Sr. René González Sehwerert

El estado es parte de la Convención internacional de derechos civiles y políticos

 

  1. El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria fue creado por la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos. El mandato del Grupo de Trabajo fue aclarado y ampliado por la resolución 1997/50 y ratificado por la resolución 2003/31.  Actuando de conformidad con sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo presentó al Gobierno la comunicación mencionada arriba.
  2. El Grupo de Trabajo expresa su agradecimiento al Gobierno por haberle facilitado la información requerida en tiempo.
  3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los siguientes casos:
    1. Cuando evidentemente no puede justificarse desde ningún punto de vista legal (como continuación de la detención después que se haya dictado sentencia o a pesar de una ley de amnistía aplicable) (Categoría I);
    2. Cuando la privación de libertad es el resultado de un fallo o sentencia por el ejercicio de los derechos y libertades proclamadas en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y también, respecto de los Estados partes, según los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 de la Convención internacional de derechos civiles y políticos (Categoría II);
  • Cuando la no observancia completa o parcial de las normas internacionales pertinentes expuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados, relativos al derecho a un juicio justo es de tal gravedad que confiere a la privación de libertad, de cualquier índole, un carácter arbitrario (Categoría III).
  1. En vista de las imputaciones presentadas, el Grupo de Trabajo acoge con beneplácito la cooperación del Gobierno. El Grupo de Trabajo transmitió la respuesta dada por el Gobierno a la fuente y recibió sus comentarios.
  2. El Grupo de Trabajo consideró este caso durante su cuadragésimo período de sesiones y decidió, de conformidad con el párrafo 17 c) de sus métodos de trabajo, solicitar información adicional. Ha recibido respuestas tanto del Gobierno como de la fuente.
  3. El Grupo de Trabajo entiende que está en condiciones de emitir una opinión de los hechos y circunstancias de los casos, en el contexto de las acusaciones hechas y la respuesta del Gobierno a estas, así como las observaciones de la fuente.
  4. La fuente informó al Grupo de Trabajo acerca de las siguientes personas:
  5. a) Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, ciudadano estadounidense; nacido en Miami, Florida, el 16 de octubre de 1958; residente de Florence, Colorado, poeta y graduado en Ingeniería de Construcción de Aeródromos en la Universidad de Kiev, Ucrania;
  6. b) Sr. Fernando González Llort (Rubén Campos), ciudadano cubano; nacido en Ciudad de La Habana, Cuba, el 18 de agosto de 1963; residente de Oxford, Wisconsin; graduado en Relaciones Políticas Internacionales del Instituto Superior de Relaciones Internacionales adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba;
  7. c) Sr. Gerardo Hernández Nordelo (Manuel Viramontes), ciudadano cubano; nacido en Ciudad de La Habana, Cuba, el 4 de junio de 1965; casado con la Sra. Adriana Pérez O’Connor; escritor y humorista con exhibiciones en varias galerías y artículos publicados en la prensa cubana; graduado en Relaciones Políticas Internacionales; residente de Adelanto, California;
  8. d) Sr. Ramón Labañino Salazar (Luís Medina), ciudadano cubano; nacido el 9 de junio de 1963, en Ciudad de La Habana, Cuba; graduado de Economía de la Universidad de La Habana; residente de Beaumont, Texas; y
  9. e) Sr. René González Sehwerert, ciudadano estadounidense; nacido el 13 de agosto de 1956, en Chicago, Illinois; casado con la Sra. Olga Salanueva; piloto e instructor de vuelo; residente de Marianna, Florida.
  10. Se informó que estas cinco personas fueron arrestadas en septiembre de 1998, en la Florida. Ellos no ofrecieron resistencia en el momento del arresto.  También se informó que se les negó el derecho a fianza y fueron mantenidos durante 17 meses en confinamiento solitario.  Durante los 33 meses que pasaron en la detención preventiva, no pudieron comunicarse entre sí, ni con sus familiares.
  11. En junio de 2001, estas cinco personas fueron procesadas en el Condado de Miami Dade. Los abogados de la defensa solicitaron que el juicio se celebrara en otra ciudad, ubicada en el Condado Broward, porque consideraron que no se podría garantizar la imparcialidad en Miami.  Se informó que varias organizaciones derechistas en contra del Gobierno Cubano están radicadas en esa ciudad y que muchas personas allí están predispuestas y tienen fuertes sentimientos de prejuicio contra el Gobierno Cubano.  Según la fuente, estas organizaciones han creado en la ciudad tal sentimiento contra el Gobierno Cubano que es imposible que artistas o atletas de Cuba actúen o compitan en Miami.
  12. No obstante, la solicitud de los abogados fue rechazada. El Fiscal de Distrito se opuso a la aplicación del cambio de sede y argumentó que Miami tenía una población heterogénea y no monolítica, en la cual se podía disolver la predisposición y el prejuicio que pudiera existir en la comunidad.
  13. Según la fuente, el juicio se llevó a cabo en una atmósfera cargada emocionalmente de intimidaciones públicas y de los medios de comunicación y en un ambiente de virulencia contra los acusados. Individuos desconocidos se presentaron en el juzgado con uniformes paramilitares.  Afuera de la sala del tribunal, las organizaciones de cubanos estadounidenses organizaron manifestaciones bulliciosas.  Los familiares de las cuatro personas asesinadas durante el incidente de cessna del 24 de febrero de 1996 dieron una conferencia de prensa a la entrada del juzgado, mientras los miembros del jurado estaban llegando para la vista.
  14. Antonio Guerrero Rodríguez fue sentenciado a cadena perpetua más 10 años. Fernando González Llort fue sentenciado a 19 años de prisión.  Gerardo Hernández Nordelo fue condenado a dos cadenas perpetuas más 15 años.  Ramón Labañino Salazar fue sentenciado a cadena perpetua más 18 años y René González Sehwerert, a 15 años de prisión.
  15. El Gobierno respondió a las acusaciones de la fuente informando que el FBI arrestó a 10 personas en septiembre de 1998, en relación con la actividad encubierta que ellos llevaban a cabo en Estados Unidos, trabajando para la Dirección de Inteligencia de Cuba. De esos diez, cinco admitieron la culpabilidad, cooperaron con la fiscalía, fueron condenados y cumplieron sus sentencias.  Los otros cinco fueron condenados por un jurado en el tribunal federal de los Estados Unidos en el 2001.  Se estableció en un juicio público y abierto que tres de los cinco eran “oficiales ilegales” de la Dirección de Inteligencia Cubana.
  16. El Gobierno expresó que la defensa, en el juicio, no negó el servicio encubierto que prestaban los acusados a la Dirección de Inteligencia Cubana, sino que trataron de presentar la conducta de los acusados como luchadores contra el terrorismo que estaban protegiendo a Cuba de los “contrarrevolucionarios”. Casi tres de los siete meses que duró el juicio estuvieron dedicados a la presentación de evidencia por la defensa, incluidas las deposiciones de video tomados por la defensa en Cuba.
  17. Se afirma que los acusados recibieron plena protección del sistema jurídico de los Estados Unidos, que incluye el abogado defensor, investigadores y especialistas que costeó el gobierno de los Estados Unidos. El jurado, seleccionado después de un proceso de una semana, reflejaba la diversa población de Miami.  Los abogados de la defensa tuvieron la oportunidad de eliminar a los posibles miembros del jurado prejuiciados, y ellos utilizaron esa oportunidad para garantizar que ningún cubano estadounidense participara en el jurado.
  18. Los cinco hombres actualmente están cumpliendo sus sentencias en penitenciarías federales, en medio de la población general de la prisión. Se les permite recibir visitas de familiares, funcionarios del gobierno cubano y de sus abogados, y tienen los mismos privilegios que el resto de la población general de la prisión.  En realidad, han recibido numerosas y prolongadas visitas de los familiares.  Se han emitido 60 visas para ellos.  A los únicos familiares a quienes el Gobierno de Estados Unidos no ha otorgado visas son las esposas de dos de los acusados.
  19. El Gobierno expresó que la evidencia presentada en el juicio reveló que una de las esposas era miembro de la Red Avispa; posteriormente ella fue deportada de los Estados Unidos por participar en la actividad relacionada con el espionaje y no reunía los requisitos para regresar. La otra esposa era candidata para entrenarse en Cuba y convertirse en agente de la inteligencia cuando las autoridades estadounidenses desarticularon la red.  Todas las apelaciones de ellas en relación con la emisión de las visas están pendientes en el Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito de los Estados Unidos.
  20. En un alegato de respuesta muy extenso, la fuente denuncia los actos arbitrarios cometidos en el transcurso del juicio. Reitera que los acusados no tuvieron un juicio imparcial, señala que en primer lugar se les negó el acceso a un abogado durante los primeros dos días después del arresto y que fueron sometidos a presión para que se declararan culpables.  Posteriormente, fueron mantenidos en confinamiento solitario durante los 17 meses que precedieron al juicio.
  21. La fuente alega que dado que se ha declarado que el caso se rige por la Ley de Procedimientos de la Información Clasificada (CIPA), todos los documentos que constituyen evidencia contra las personas acusadas fueron clasificados de secreto. Por ende, el ejercicio efectivo del derecho a la defensa se vio afectado.
  22. La fuente añade que todos los documentos contenidos en el expediente del caso, confiscados a los acusados, fueron declarados clasificados, incluidas las recetas de cocina, documentos familiares y otros. Esa errónea clasificación a tenor de la CIPA supuestamente tuvo un impacto negativo sobre el derecho a la defensa, porque los acusados se vieron así limitados a escoger como abogados a los abogados aprobados por el gobierno, y tanto para los abogados como para los acusados, el acceso a la evidencia estuvo limitado.
  23. Se afirma que antes y durante el juicio, toda la evidencia contenida en el expediente del caso se mantuvo en una sala bajo el control del tribunal, y que los abogados de la defensa podían acceder a esta sala sólo después de pasar por trámites burocráticos. A los abogados de la defensa también se les prohibió hacer copias de los documentos contenidos en la evidencia y tomar notas sobre estos para analizarlos.  Además, se impidió a los abogados de la defensa participar en el establecimiento de los criterios para la selección de la evidencia, y también fueron excluidos de una conferencia ex parte entre la fiscalía y el tribunal, en la cual se definieron esos criterios.
  24. Según la fuente, durante la fase preparatoria de la defensa, los documentos presentados como evidencia por el Gobierno se identificaban con un código específico, el cual se cambió de manera arbitraria unos días antes del comienzo del juicio, lo que perjudicó el trabajo del abogado de la defensa.
  25. Al final, la fuente insistió en que la celebración del juicio en un lugar inapropiado afectó la imparcialidad del jurado para emitir un veredicto, de conformidad con los principios del juicio justo, porque el jurado se encontraba bajo considerable presión de la comunidad cubana estadounidense de Miami. La fuente añadió que sólo un año después de sentenciar a los acusados, el mismo Gobierno estadounidense admitió en otro caso donde se le acusaba a él mismo, solicitar un cambio de sede presentando el argumento de que Miami era un lugar inapropiado para un juicio donde era casi imposible formar un jurado imparcial que desarrollara un juicio en relación con Cuba, dadas las fuertes opiniones y sentimientos generales sobre este tema.
  26. De conformidad con sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo decidió en su cuadragésimo período de sesiones dirigirse al Gobierno de los Estados Unidos y a los demandantes sobre tres cuestiones que facilitarían el trabajo del Grupo:
  27. a) ¿Cómo se aplicó en este caso la Ley de Procedimiento de la Información Clasificada (CIPA)?
  28. b) ¿Afectó la aplicación eventual de la ley antes mencionada el caso desde el punto de vista del acceso a la evidencia?
  29. c) Si una causa se clasifica como caso de seguridad nacional, ¿cuáles son los criterios para seleccionar la evidencia?

El Grupo de Trabajo ha recibido información tanto del Gobierno como de la fuente sobre estas cuestiones.

  1. El Gobierno señala que la CIPA prevé un examen de apelación de las decisiones tomadas por el tribunal del juicio (como en este caso) y que la CIPA, como tal, es solamente un estatuto de procedimiento que ni añade ni quita a los derechos sustantivos del acusado y al descubrimiento de la evidencia por parte del Gobierno. Más bien, equilibra los derechos de un acusado criminal con el derecho del Gobierno a saber de antemano el peligro potencial, de un proceso judicial, para su seguridad nacional.  Las disposiciones de la CIPA están concebidas para lograr prevenir la presentación innecesaria o involuntaria de información clasificada y asesorar al Gobierno de los riesgos de seguridad nacional de seguir adelante con estos procedimientos.
  2. La fuente replicó que jamás había impugnado la validez de la ley, sino más bien su aplicación incorrecta. Afirma que después de recopilar más de 20 000 páginas de documentos (ninguno clasificado) mediante el procedimiento anterior, todos los cuales eran documentos de los acusados, el Gobierno clasificó de “Muy Secreto” todas y cada una de las páginas como si fueran documentos secretos del Gobierno.  Luego el Gobierno invocó las disposiciones de la Ley de Procedimientos de la Información Clasificada, que permitieron al Gobierno restringir el acceso de la defensa a los propios documentos de los acusados y, de ese modo, controlar la evidencia disponible en el juicio.
  3. El Grupo de Trabajo tiene que decidir, a la luz de lo que antecede, si en este juicio ha habido adherencia a las normas internacionales de juicio justo. Por consiguiente, la competencia del Grupo de Trabajo no implica ningún pronunciamiento sobre la culpabilidad de los individuos privados de su libertad, ni de la validez de la evidencia, y mucho menos sustituir al Tribunal de Apelaciones que está manejando el caso.  Para tener plena información sobre la causa, el Grupo de Trabajo habría preferido ver el fallo del Tribunal de Apelaciones, sin embargo, dado que las apelaciones se demoran, el Grupo de Trabajo no puede posponer más la opinión que se le ha pedido que emita dentro de los términos de su mandato.
  4. A partir de la información recibida, el Grupo de Trabajo observa lo siguiente:
  5. a) Después del arresto, e independientemente del hecho de que los detenidos habían sido informados de su derecho a guardar silencio y de que el Gobierno les había facilitado la defensa, fueron mantenidos en confinamiento solitario durante 17 meses, durante los cuales la comunicación con sus abogados y el acceso a la evidencia y, con ello, las posibilidades de una defensa adecuada se vieron debilitadas.
  6. b) Como el caso fue clasificado como de seguridad nacional, se vio afectado el acceso por parte de los detenidos a los documentos que contenían evidencia. El Gobierno no ha refutado el hecho de que los abogados de la defensa tuvieron un acceso muy limitado a la evidencia debido a esta clasificación, lo que afectó negativamente su capacidad para presentar evidencia contraria. Esta aplicación particular de las disposiciones legales de la Ley de Procedimiento de la Información Clasificada (Classified Information Procedures Act – CIPA), como se hizo en este caso y como revela la información que se puso a disposición del Grupo de Trabajo, también ha socavado el equilibrio equitativo entre la acusación y la defensa.
  7. c) El jurado para el juicio fue seleccionado siguiendo un proceso en el cual los abogados de la defensa tuvieron la oportunidad y aprovecharon los instrumentos de procedimiento para rechazar posibles miembros del jurado y garantizar que ningún cubano-americano formara parte del mismo. No obstante, el Gobierno no ha negado que aún así, el clima de predisposición y prejuicio contra los acusados en Miami persistió y contribuyó a presentar a los acusados como culpables desde el principio. No fue impugnado por el Gobierno el hecho de que un año más tarde el mismo admitió que Miami no era el lugar adecuado para celebrar un juicio donde estaba probado que era casi imposible seleccionar un jurado imparcial en un caso vinculado con Cuba.
  8. El Grupo de Trabajo observa que a partir de los hechos y circunstancias en que se celebró el juicio y de la naturaleza de los cargos y de las severas sentencias dadas a los acusados se infiere que el juicio no tuvo lugar en el clima de objetividad e imparcialidad que se necesita para concluir que cumple con las normas de un juicio justo, como se define en el Artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Político, de la cual Estados Unidos es parte
  9. Este desequilibrio, teniendo en cuenta las severas sentencias recibidas por las personas que se consideran en este caso, es incompatible con las normas contenidas en el Artículo 14 de la Convención internacional de derechos civiles y políticos que garantiza que cada persona acusada de un delito tenga el derecho a ejercer, en plena igualdad, todas las facilidades adecuadas para preparar su defensa.
  10. El Grupo de Trabajo llega a la conclusión de que los tres elementos enunciados arriba, en conjunto, son de tal gravedad que confieren a la privación de libertad de estas cinco personas un carácter arbitrario.
  11. En vista del procedimiento, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:

La privación de libertad de los señores Antonio Guerrero Rodríguez, Sr. Fernando González Llort, Sr. Gerardo Hernández Nordelo, Sr. Ramón Labañino Salazar y Sr. René González Sehwerert es arbitraria, está en contravención del artículo 14 de la Convención internacional de derechos civiles y políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables, examinadas en los casos presentados al Grupo de Trabajo.

  1. Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar esta situación, de conformidad con los principios expresados en la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Aprobado el 27 de mayo de 2005


Publicado en Soy un espía, dicen. El Blog de René González Sehwerert

publicado por rcbaez a las 04:05 · Sin comentarios  ·  Recomendar
12 de Septiembre, 2014 · Cinco Prisioneros en USA

Por Leticia Martínez

Dieciséis años, con sus días, sus noches y sus angustias, han pasado nuestros Héroes en injusta encarcelación...

Han sido dieciséis años, con sus aniversarios, sus cumpleaños, sus bodas, sus funerales, sus 31 de diciembres y sus primeros de eneros; con sus jornadas memorables, con otras indescriptible por dolorosas; con las cartas que no llegan, con las llamadas telefónicas racionalizadas; con el pesar de no estar cuando más se les necesita; con la tortura de saberse libres pero tan atados; con el deseo suspenso de besar cuando clarea o de abrazar cuando alguien se ha ido para siempre.

Han sido 5 840 días. ¿Lo ha leído bien? 5 840 días sin el amor cercano que los forjó como los hombres inmensos que son. 5 840 días con sus amaneceres, sin sorbos del café de casa; con las mañanas sin el adiós de sus hijos a la puerta del colegio; con sus almuerzos fríos, en bandejas; con sus tardes sin la “corredera” por llegar antes a casa para adelantar quehaceres; con sus noches sin periódicos, ni noticieros con Serranos, ni el sillón preferido, ni la música del vecino del lado, ni la caricia de la madre en la cabeza antes de dormir, tranquilos, sin sobresaltos, en la cama de siempre.

¡Han sido 140 160 horas! Terribles 140 160 horas, en que la espera parece interminable, con un montón de minutos, de segundos. Un siglo de tiempo en patria ajena, rodeados de gente extraña, algunas malas. Un siglo de tiempo en que mucha tierra, mucho mar y demasiada maldad los han mantenido tan lejos que duele.

Y  mientras el reloj no para, han crecido los hijos, han cumplido sus quince primaveras, han tenido reuniones de padres sin papá, se han graduado de la Universidad, han nacido nietos, sobrinos, ahijados en todo el mundo. Mientras tanto, las madres pasan la frágil línea de los ochenta y los años comienzan a pesar como planetas.

Desde hace “milenios” debimos haber dejado de sumar, porque las heridas dejan surcos indelebles, porque la vida pasa sin contemplaciones ni para los héroes. Volvemos a otro 12 de septiembre, a otro año en que seguiremos pensando en que será el último.

Por eso, pero sobre todo por ellos y sus amores, formemos parte de esta nueva jornada arrolladora, de esta avalancha que desde muchísimas partes del mundo se “cocina” por estos días. Y no dejemos de preguntarnos cada jornada qué hicimos por la liberación de esos hombres que ofrendaron sus años, sus días, sus horas, para que yo escriba desde la tranquilidad de esta Isla o usted lea desde el mismo sosiego que me habita.

¡Basta de sumar angustias! Sigamos juntando ánimos porque la libertad, como canta Silvio, tiene alma clara; porque también los quiero libres y con amor, libres de las sombras pero amos del Sol. Por ellos sigamos atrincherados hasta que el tiempo, de una vez por toda, se ponga a nuestro favor. ¡Basta de injusticias!

  • El 12 de septiembre de 1998 son detenidas diez personas, en un operativo del Buró Federal de Investigaciones contra una supuesta red de espías a las 5:30 am. El FBI identifica entre ellas a René González, Antonio Guerrero, Luis Medina (Ramón Labañino), Rubén Campa (Fernando González Llort) y Manuel Viramontes (Gerardo Hernández Nordelo).
  • "Se nos acusó de haber conspirado para cometer espionaje y dañar la seguridad nacional de los Estados Unidos. Se nos ha puesto al mismo nivel de los peores espías que se hayan conocido sin que para ello exista una sola prueba contundente y sin haber causado daño alguno, sólo sobre la base de suposiciones. La nuestra quizás sea una de las acusaciones de espionaje más ridículas en la historia de este país”. Alegato de Gerardo Hernández.
  • Consulte los alegatos de René, Antonio, Fernando y Ramón Your text to link here....
  • Cronología del caso. Antes, durante y después de su detención.
  • Detalles del proceso judicial.
  • Perfiles de los implicados en el caso.
  • Documentos legales.
publicado por rcbaez a las 02:13 · Sin comentarios  ·  Recomendar
img
.Sobre mí
FOTO

Rosa C. Báez

Lectura, coleccionismo, música, política,

» Ver perfil

img
.Calendario
Ver mes anterior Marzo 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31
img
.Buscador
Blog   Web
img
.Tópicos
» Cinco Prisioneros en USA (668)
» Los Cinco Volvieron (1)
img
.Nube de tags [?]
img
.Secciones
» Inicio
img
.Enlaces
» Los queremos libres
» El Blog de La Polilla Cubana
» Cuba coraje
img
.Más leídos
» Departamento de Estado norteamericano demandado por ocultar información en caso de Los Cinco
» Instan a sumar voluntades en el mundo por antiterroristas cubanos
» Los Cinco lamentan muerte de un hermano
» Otra historia de amor
» Premia Gerardo a pioneros en Festival de la Caricatura
» Presidente de "Abogados sin fronteras" solicita a Obama clemencia en caso de Los Cinco
» Reino Unido niega visa a antiterrorista cubano invitado a comisión investigadora del caso de Los Cinco
» Tony Guerrero: Ata una cinta amarilla
» Guantánamo otorga el máximo símbolo de la ciudad a los cinco héroes antiterroristas cubanos
» Una injustificable injusticia
img
.Se comenta...
» Departamento de Estado norteamericano demandado por ocultar información en caso de Los Cinco
2 Comentarios: Vallejos, Vallejos
» Caso de los Cinco antiterroristas cubanos: Lo que dijo (y le faltó decir) a The Washington Post
1 Comentario: vallejos
» Instan a sumar voluntades en el mundo por antiterroristas cubanos
1 Comentario: Editor Jóvenes por los 5
» Los Cinco nominados a Premio de Derechos Humanos de Global Exchange
2 Comentarios: Pedro Rodriguez Medina, Pedro Rodriguez Medina
» Para luchar por los Cinco, no importa edad ni sexo
1 Comentario: Guadalupe Hernández Breto
Paperblog
img img
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad