« Entradas por tag: documentos

Hoy 27 de noviembre se cumplen 14 años del comienzo del juicio. Como
se informó previamente, se irá haciendo la crónica de lo que sucedió en
aquellos meses. Simultáneamente se irán situando en el blog las
transcripciones oficiales de la corte.
Todo comenzó el 12 de septiembre de 1998, cuando en la madrugada de
aquel sábado fuimos detenidos por el FBI diez personas. Tras el asalto
que constituye un arresto USA y los interrogatorios en el cuartel del
cuerpo en Miami, fuimos llevaros al FDC (Centro Federal de Detención)
de Miami y puestos en confinamiento solitario en el piso 13, que a la
sazón estaba vacío.
El circo dio inicio el próximo lunes, cuando sin habernos podido
siquiera asear o pasarnos un peine por el cabello nos bajaron
directamente de las celdas a la corte con los ya conocidos overoles
anaranjados que se usan en muchas prisiones norteamericanas. La voz se
había corrido en la ciudad y el espectáculo ofrecía una multitud entre
curiosa y delirante. Era la primera vez que “espías castristas” eran
exhibidos como trofeo ante el público miamense. La tónica de revancha y
desquite que aquella escena representaba determinaría el espíritu de la
actuación de la fiscalía y el funcionamiento de las ruedas de la
justicia federal desde entonces hasta nuestros días.
Desde los primeros días se evidenció que de los diez detenidos sólo
cinco habíamos decidido enfrentar la presión y el chantaje de los
fiscales. El resto se decantó aceptando cooperar con la fiscalía a
cambio de sentencias drásticamente benignas. Así comenzó para nosotros
el tortuoso camino de enfrentar un aparato legal que de antemano estaba
afinado para que se nos encontrara culpables. Poco a poco se fue
acumulando la copiosa documentación que en estos casos enmascara la
esencia del funcionamiento del sistema.
Aunque el acta de acusación constaba de 26 cargos, en concreto los
Cinco enfrentábamos tres cargos sustantivos: Tres cargos de conspiración
para cometer espionaje pesaban sobre Manuel Viramontes, Luis Medina y
Antonio Guerrero. Sobre los Cinco –incluyendo ahora a Rubén Campa y a
René González- pesaba un cargo per cápita de actuar como agente
extranjero no registrado ante el procurador general. También sobre los
Cinco otro cargo algo raro por cabeza: Conspirar para lo mismo de lo que
habíamos sido acusados en el segundo cargo. En otras palabras, ya por
un mismo delito teníamos dos cargos: Un cargo por cometer el delito y
otro cargo por conspirar para cometerlo.
El día 29 de septiembre, al regresar de una audiencia de fianza, el
elevador se detuvo en el piso 12 del FDC. Se oficializaba así nuestra
permanencia definitiva en celdas de castigo, o lo que se conoce como
Special Housing Unit (SHU) o el Hueco. A partir de ahí el trato a los
Cinco tuvo un carácter especial que se prolongaría por 17 meses.
Entre tanto, el engranaje legal comenzaba a girar en sentido
contrario a la suerte de los acusados. Mientras éramos confinados en el
hueco otro hueco, a muy buena distancia, se habilitaba para ingresar en
él la evidencia. Todo ello aplicando indiscriminadamente el cuño de
“SECRETO” a cuanto documento había sido hallado en nuestra posesión. La
movida nos permitiría sólo el acceso a una pequeña porción de los
documentos que supuestamente incriminaban a los acusados.
El 7 de mayo de 1999 aparece una segunda acta acusatoria enmendada,
en la que se acusa a Manuel Viramontez -ahora bajo su nombre real de
Gerardo Hernández- de conspiración para cometer asesinato en relación al
derribo, el 24 de febrero de 1996, de dos aviones de la organización
Hermanos al Rescate, con el resultado de cuatro personas muertas. Sin
que haya aparecido evidencia nueva, o algún testimonio, la fiscalía ha
sumado este cargo tras una campaña de prensa dirigida a exigir el
encausamiento de Fidel Castro a propósito del derribo, y tras repetidas
reuniones tanto con políticos cubanoamericanos como con familiares de
los pilotos muertos. Se sella así la politización irreversible del
juicio, que ahora girará sobre la acusación de conspiración para
asesinar y enreda el caso en la madeja de resentimientos y deseos de
revancha contra Fidel de los grupos contrarrevolucionarios de Miami.
En agosto de 1999 comienza la puja cuesta arriba de la defensa por
lograr que el juicio se celebre fuera del ambiente viciado de Miami. El
abogado William Norris, representando a Luis Medina, pide fondos para
realizar una encuesta sobre las opiniones predominantes en la ciudad
relativas al juicio de los Cinco. Varias mociones solicitando el cambio
de sede se suceden. El precedente en que descansan es el caso Pamplin vs
Mason, que justifica relocalizar la venia del juicio si los prejuicios
de la comunidad son tan fuertes que impiden un juicio justo a los
acusados. La fiscalía aduce que la ciudad de Miami es muy grande y
heterogénea y que los prejuicios de la comunidad cubana no tienen
suficiente impacto como para determinar que el juicio no sea justo.
No pasará mucho tiempo antes de que en otro caso, en que el gobierno
hacía de defendido, los fiscales den un giro de 180 grados y apelen a
Pamplin vs Mason para aducir que el sentimiento anticubano en Miami no
les permitiría un juicio justo. En ambos casos los jueces darán la razón
al gobierno: En el nuestro para negarnos el cambio de sede. En el otro
-Ramírez vs Ashcroft- para acceder a la petición de la fiscalía y mover
el juicio hacia Tampa.
Entretanto, los Cinco luchamos porque se nos saque de las condiciones
de castigo con que se ha impedido que nos preparemos para una adecuada
defensa. Tras una primera audiencia ante un magistrado, en que se nos
niega la solicitud, comenzamos un proceso administrativo en la propia
prisión. Nuestros formularios “se pierden” uno tras otro. El personal se
ríe abiertamente de nuestras solicitudes. Con paciencia, vamos
registrando cada petición que “se perdió”, cada solicitud de cuidado
médico ignorada, cada visita de mis hijas “que no se pudo dar” o cada
formulario sin respuesta. Con la lista en mano regresamos a la corte. El
magistrado aconseja a los fiscales: “Este caso de perfil alto. Mejor
consideran quitar a los defendidos de las celdas de castigo o la cosa se
puede complicar”. Da una semana a las partes para ponerse de acuerdo.
Momentáneamente tenemos una posición de “fuerza” y exigimos que se
nos ponga en una misma unidad: “Ustedes llevan año y medio argumentando
que nos tienen que mantener en el ala de castigo por nuestra protección”
-refutamos- “Ahora nos tienen que poner juntos porque es más seguro
para nosotros”. El atrevimiento da frutos. Advertidos por el magistrado
del mal efecto de la publicidad los carceleros ceden y en febrero de
2000 nos ubican a los Cinco en la sección 7E. Una pequeña victoria que
celebrar.
El asunto del cambio de sede está en el aire hasta que se celebra una
audiencia. Nuestros abogados van armados de la encuesta realizada por
el profesor Gary Morán, cuyo presupuesto y tamaño de muestra han sido
aprobados previamente por la jueza. Llevan también un fajo de artículos
de prensa -luego, se descubriría, pagada subrepticiamente por el
gobierno- en que se vilifica a los Cinco desde el primer día del
arresto. El profesor Morán misteriosamente ausente. Los fiscales van con
las manos vacías, pero no necesitan llenarlas para respaldar sus
argumentos:
“El tamaño de la muestra no es suficiente como para conocer los
sentimientos de la comunidad. El profesor Morán siempre llega a las
mismas conclusiones. Pamplin vs Mason no califica porque la ciudad es
grande y los cubanos son sólo un grupito ahí que no tiene importancia.
Los artículos de prensa en que se dice que “los espías fueron entrenados
con alucinógenos” o que “atacaron el mismo corazón de la seguridad
nacional” son inocuos, sanos, imparciales, balanceados, inmateriales.”
Uno tras otro van cayendo la muestra previamente aprobada por la
jueza, el precedente de Pamplin vs Mason, los artículos de periódico con
que se ha atiborrado la ciudad por casi dos años, la conocida historia
de Miami y los prejuicios sembrados en ella. Caso por caso la jueza va
sustituyendo la evidencia presentada por la defensa con los argumentos
sin respaldo de la fiscalía. En cuanto al experto Morán luego sabríamos
que la jueza retuvo su pago y en represalia este no se presentó a
defender su encuesta.
Poco después sabríamos más: El señor Morán y la honorable Joan Lenard
habían tenido problemas en un caso previo. La Jueza nunca informó a las
partes del conflicto de intereses. Otra flagrante violación de las
leyes.
El 27 de julio de 2000, cuando la Jueza negó sumariamente todos los
argumentos para mover el juicio fuera de Miami, la suerte de los Cinco
quedó echada.
A principios de agosto los fiscales nos proponen declararnos
culpables de los cargos a cambio de unas sentencias absurdas. De todos
modos no vamos a aceptar a esas alturas declararnos culpables de alguno
de los cargos falsos que construyó la fiscalía. No nos vamos a poner a
mentir por ellos en el estrado para que usen nuestras mentiras como
pretexto para acusar a Cuba.
La propuesta que me toca viene acompañada de una velada amenaza:
Recuerda que tu esposa no es ciudadana y la podemos someter a un proceso
de deportación. El domingo 13 de agosto, en mi cumpleaños, le digo en
la visita que se prepare para cualquier cosa. El día 16 se presenta
inmigración a su casa y es llevada a la cárcel para ser deportada.
Siempre quedan escaramuzas. El 23 de octubre la fiscalía saca la
garra de la preocupación por lo que puede revelar la evidencia y pone
una moción para que no se hable de ciertas cosillas. Tiene un título
raro. Moción para eliminar del juicio ciertos temitas ahí, vaya, que
tienen que ver con una “percepción” de Cuba sobre algunas actividades
digamos, así por decir como de terrorismo, que se estarían preparando en
la Florida. Lo que quiere decir en lenguaje vulgar es que mejor no se
toque el tema del terrorismo en el juicio. Que la evidencia sobre
terrorismo es inmaterial, sin importancia y no es pertinente. Que el
combatir el terrorismo es la motivación de los acusados, pero las
motivaciones no se deben de ventilar ante el jurado. La moción es tan
absurda que ni la propia Lenard la aprueba. Se le acaba de virar el
plato de frijoles del terrorismo a la fiscalía sobre la mesa.
Todo listo para comenzar el juicio y cinco días antes, el 22 de
noviembre, se materializa la deportación de mi esposa. El 27 nos
presentamos en la sala y se comienza a transcribir el documento oficial
que irá apareciendo en este blog. Como cumplimiento de una promesa a mi
esposa, escribo las primeras palabras del diario del juicio, del que
irán apareciendo algunos fragmentos de entre los que inspiran esta
Crónica de una Parodia Anunciada. Publicado en Soy un espía, dicen. El Blog de René González Sehwerert
This post is also available in: Inglés 
A principios de la pasada década los familiares de los Cinco
acudieron al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, en la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Tras recibir la información de
los querellantes, el Grupo interpeló al gobierno de los Estados Unidos
sobre los aspectos del caso denunciados.
Tras recibir la respuesta norteamericana, y la réplica de los
familiares, el Grupo emitió la siguiente opinión: No. 19/2005 (Estados
Unidos de América) el 27 de mayo de ese año.
El vínculo con el sitio web original de la ONU se encuentra aquí
Opinión No.19/2005 (Estados Unidos de América)
Comunicación: Dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de América, el 8 de abril de 2004.
En relación con: Sr. Antonio
Guerrero Rodríguez, Sr. Fernando González Llort, Sr. Gerardo Hernández
Nordelo, Sr. Ramón Labañino Salazar y Sr. René González Sehwerert
El estado es parte de la Convención internacional de derechos civiles y políticos
- El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria fue creado por la
resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos. El mandato del
Grupo de Trabajo fue aclarado y ampliado por la resolución 1997/50 y
ratificado por la resolución 2003/31. Actuando de conformidad con sus
métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo presentó al Gobierno la
comunicación mencionada arriba.
- El Grupo de Trabajo expresa su agradecimiento al Gobierno por haberle facilitado la información requerida en tiempo.
- El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los siguientes casos:
- Cuando evidentemente no puede justificarse desde ningún punto de
vista legal (como continuación de la detención después que se haya
dictado sentencia o a pesar de una ley de amnistía aplicable) (Categoría
I);
- Cuando la privación de libertad es el resultado de un fallo o
sentencia por el ejercicio de los derechos y libertades proclamadas en
los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y también, respecto de los Estados partes, según los
artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 de la Convención internacional
de derechos civiles y políticos (Categoría II);
- Cuando la no observancia completa o parcial de las normas
internacionales pertinentes expuestas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes
aceptados por los Estados interesados, relativos al derecho a un juicio
justo es de tal gravedad que confiere a la privación de libertad, de
cualquier índole, un carácter arbitrario (Categoría III).
- En vista de las imputaciones presentadas, el Grupo de Trabajo acoge
con beneplácito la cooperación del Gobierno. El Grupo de Trabajo
transmitió la respuesta dada por el Gobierno a la fuente y recibió sus
comentarios.
- El Grupo de Trabajo consideró este caso durante su cuadragésimo
período de sesiones y decidió, de conformidad con el párrafo 17 c) de
sus métodos de trabajo, solicitar información adicional. Ha recibido
respuestas tanto del Gobierno como de la fuente.
- El Grupo de Trabajo entiende que está en condiciones de emitir una
opinión de los hechos y circunstancias de los casos, en el contexto de
las acusaciones hechas y la respuesta del Gobierno a estas, así como las
observaciones de la fuente.
- La fuente informó al Grupo de Trabajo acerca de las siguientes personas:
- a) Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, ciudadano estadounidense; nacido
en Miami, Florida, el 16 de octubre de 1958; residente de Florence,
Colorado, poeta y graduado en Ingeniería de Construcción de Aeródromos
en la Universidad de Kiev, Ucrania;
- b) Sr. Fernando González Llort (Rubén Campos), ciudadano cubano;
nacido en Ciudad de La Habana, Cuba, el 18 de agosto de 1963; residente
de Oxford, Wisconsin; graduado en Relaciones Políticas Internacionales
del Instituto Superior de Relaciones Internacionales adscrito al
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba;
- c) Sr. Gerardo Hernández Nordelo (Manuel Viramontes), ciudadano
cubano; nacido en Ciudad de La Habana, Cuba, el 4 de junio de 1965;
casado con la Sra. Adriana Pérez O’Connor; escritor y humorista con
exhibiciones en varias galerías y artículos publicados en la prensa
cubana; graduado en Relaciones Políticas Internacionales; residente de
Adelanto, California;
- d) Sr. Ramón Labañino Salazar (Luís Medina), ciudadano cubano;
nacido el 9 de junio de 1963, en Ciudad de La Habana, Cuba; graduado de
Economía de la Universidad de La Habana; residente de Beaumont, Texas; y
- e) Sr. René González Sehwerert, ciudadano estadounidense; nacido el
13 de agosto de 1956, en Chicago, Illinois; casado con la Sra. Olga
Salanueva; piloto e instructor de vuelo; residente de Marianna, Florida.
- Se informó que estas cinco personas fueron arrestadas en septiembre
de 1998, en la Florida. Ellos no ofrecieron resistencia en el momento
del arresto. También se informó que se les negó el derecho a fianza y
fueron mantenidos durante 17 meses en confinamiento solitario. Durante
los 33 meses que pasaron en la detención preventiva, no pudieron
comunicarse entre sí, ni con sus familiares.
- En junio de 2001, estas cinco personas fueron procesadas en el
Condado de Miami Dade. Los abogados de la defensa solicitaron que el
juicio se celebrara en otra ciudad, ubicada en el Condado Broward,
porque consideraron que no se podría garantizar la imparcialidad en
Miami. Se informó que varias organizaciones derechistas en contra del
Gobierno Cubano están radicadas en esa ciudad y que muchas personas allí
están predispuestas y tienen fuertes sentimientos de prejuicio contra
el Gobierno Cubano. Según la fuente, estas organizaciones han creado en
la ciudad tal sentimiento contra el Gobierno Cubano que es imposible
que artistas o atletas de Cuba actúen o compitan en Miami.
- No obstante, la solicitud de los abogados fue rechazada. El Fiscal
de Distrito se opuso a la aplicación del cambio de sede y argumentó que
Miami tenía una población heterogénea y no monolítica, en la cual se
podía disolver la predisposición y el prejuicio que pudiera existir en
la comunidad.
- Según la fuente, el juicio se llevó a cabo en una atmósfera cargada
emocionalmente de intimidaciones públicas y de los medios de
comunicación y en un ambiente de virulencia contra los acusados.
Individuos desconocidos se presentaron en el juzgado con uniformes
paramilitares. Afuera de la sala del tribunal, las organizaciones de
cubanos estadounidenses organizaron manifestaciones bulliciosas. Los
familiares de las cuatro personas asesinadas durante el incidente de
cessna del 24 de febrero de 1996 dieron una conferencia de prensa a la
entrada del juzgado, mientras los miembros del jurado estaban llegando
para la vista.
- Antonio Guerrero Rodríguez fue sentenciado a cadena perpetua más 10
años. Fernando González Llort fue sentenciado a 19 años de prisión.
Gerardo Hernández Nordelo fue condenado a dos cadenas perpetuas más 15
años. Ramón Labañino Salazar fue sentenciado a cadena perpetua más 18
años y René González Sehwerert, a 15 años de prisión.
- El Gobierno respondió a las acusaciones de la fuente informando que
el FBI arrestó a 10 personas en septiembre de 1998, en relación con la
actividad encubierta que ellos llevaban a cabo en Estados Unidos,
trabajando para la Dirección de Inteligencia de Cuba. De esos diez,
cinco admitieron la culpabilidad, cooperaron con la fiscalía, fueron
condenados y cumplieron sus sentencias. Los otros cinco fueron
condenados por un jurado en el tribunal federal de los Estados Unidos en
el 2001. Se estableció en un juicio público y abierto que tres de los
cinco eran “oficiales ilegales” de la Dirección de Inteligencia Cubana.
- El Gobierno expresó que la defensa, en el juicio, no negó el
servicio encubierto que prestaban los acusados a la Dirección de
Inteligencia Cubana, sino que trataron de presentar la conducta de los
acusados como luchadores contra el terrorismo que estaban protegiendo a
Cuba de los “contrarrevolucionarios”. Casi tres de los siete meses que
duró el juicio estuvieron dedicados a la presentación de evidencia por
la defensa, incluidas las deposiciones de video tomados por la defensa
en Cuba.
- Se afirma que los acusados recibieron plena protección del sistema
jurídico de los Estados Unidos, que incluye el abogado defensor,
investigadores y especialistas que costeó el gobierno de los Estados
Unidos. El jurado, seleccionado después de un proceso de una semana,
reflejaba la diversa población de Miami. Los abogados de la defensa
tuvieron la oportunidad de eliminar a los posibles miembros del jurado
prejuiciados, y ellos utilizaron esa oportunidad para garantizar que
ningún cubano estadounidense participara en el jurado.
- Los cinco hombres actualmente están cumpliendo sus sentencias en
penitenciarías federales, en medio de la población general de la
prisión. Se les permite recibir visitas de familiares, funcionarios del
gobierno cubano y de sus abogados, y tienen los mismos privilegios que
el resto de la población general de la prisión. En realidad, han
recibido numerosas y prolongadas visitas de los familiares. Se han
emitido 60 visas para ellos. A los únicos familiares a quienes el
Gobierno de Estados Unidos no ha otorgado visas son las esposas de dos
de los acusados.
- El Gobierno expresó que la evidencia presentada en el juicio reveló
que una de las esposas era miembro de la Red Avispa; posteriormente ella
fue deportada de los Estados Unidos por participar en la actividad
relacionada con el espionaje y no reunía los requisitos para regresar.
La otra esposa era candidata para entrenarse en Cuba y convertirse en
agente de la inteligencia cuando las autoridades estadounidenses
desarticularon la red. Todas las apelaciones de ellas en relación con
la emisión de las visas están pendientes en el Tribunal de Apelaciones
del Onceno Circuito de los Estados Unidos.
- En un alegato de respuesta muy extenso, la fuente denuncia los actos
arbitrarios cometidos en el transcurso del juicio. Reitera que los
acusados no tuvieron un juicio imparcial, señala que en primer lugar se
les negó el acceso a un abogado durante los primeros dos días después
del arresto y que fueron sometidos a presión para que se declararan
culpables. Posteriormente, fueron mantenidos en confinamiento solitario
durante los 17 meses que precedieron al juicio.
- La fuente alega que dado que se ha declarado que el caso se rige por
la Ley de Procedimientos de la Información Clasificada (CIPA), todos
los documentos que constituyen evidencia contra las personas acusadas
fueron clasificados de secreto. Por ende, el ejercicio efectivo del
derecho a la defensa se vio afectado.
- La fuente añade que todos los documentos contenidos en el expediente
del caso, confiscados a los acusados, fueron declarados clasificados,
incluidas las recetas de cocina, documentos familiares y otros. Esa
errónea clasificación a tenor de la CIPA supuestamente tuvo un impacto
negativo sobre el derecho a la defensa, porque los acusados se vieron
así limitados a escoger como abogados a los abogados aprobados por el
gobierno, y tanto para los abogados como para los acusados, el acceso a
la evidencia estuvo limitado.
- Se afirma que antes y durante el juicio, toda la evidencia contenida
en el expediente del caso se mantuvo en una sala bajo el control del
tribunal, y que los abogados de la defensa podían acceder a esta sala
sólo después de pasar por trámites burocráticos. A los abogados de la
defensa también se les prohibió hacer copias de los documentos
contenidos en la evidencia y tomar notas sobre estos para analizarlos.
Además, se impidió a los abogados de la defensa participar en el
establecimiento de los criterios para la selección de la evidencia, y
también fueron excluidos de una conferencia ex parte entre la fiscalía y
el tribunal, en la cual se definieron esos criterios.
- Según la fuente, durante la fase preparatoria de la defensa, los
documentos presentados como evidencia por el Gobierno se identificaban
con un código específico, el cual se cambió de manera arbitraria unos
días antes del comienzo del juicio, lo que perjudicó el trabajo del
abogado de la defensa.
- Al final, la fuente insistió en que la celebración del juicio en un
lugar inapropiado afectó la imparcialidad del jurado para emitir un
veredicto, de conformidad con los principios del juicio justo, porque el
jurado se encontraba bajo considerable presión de la comunidad cubana
estadounidense de Miami. La fuente añadió que sólo un año después de
sentenciar a los acusados, el mismo Gobierno estadounidense admitió en
otro caso donde se le acusaba a él mismo, solicitar un cambio de sede
presentando el argumento de que Miami era un lugar inapropiado para un
juicio donde era casi imposible formar un jurado imparcial que
desarrollara un juicio en relación con Cuba, dadas las fuertes opiniones
y sentimientos generales sobre este tema.
- De conformidad con sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo
decidió en su cuadragésimo período de sesiones dirigirse al Gobierno de
los Estados Unidos y a los demandantes sobre tres cuestiones que
facilitarían el trabajo del Grupo:
- a) ¿Cómo se aplicó en este caso la Ley de Procedimiento de la Información Clasificada (CIPA)?
- b) ¿Afectó la aplicación eventual de la ley antes mencionada el caso desde el punto de vista del acceso a la evidencia?
- c) Si una causa se clasifica como caso de seguridad nacional, ¿cuáles son los criterios para seleccionar la evidencia?
El Grupo de Trabajo ha recibido información tanto del Gobierno como de la fuente sobre estas cuestiones.
- El Gobierno señala que la CIPA prevé un examen de apelación de las
decisiones tomadas por el tribunal del juicio (como en este caso) y que
la CIPA, como tal, es solamente un estatuto de procedimiento que ni
añade ni quita a los derechos sustantivos del acusado y al
descubrimiento de la evidencia por parte del Gobierno. Más bien,
equilibra los derechos de un acusado criminal con el derecho del
Gobierno a saber de antemano el peligro potencial, de un proceso
judicial, para su seguridad nacional. Las disposiciones de la CIPA
están concebidas para lograr prevenir la presentación innecesaria o
involuntaria de información clasificada y asesorar al Gobierno de los
riesgos de seguridad nacional de seguir adelante con estos
procedimientos.
- La fuente replicó que jamás había impugnado la validez de la ley,
sino más bien su aplicación incorrecta. Afirma que después de recopilar
más de 20 000 páginas de documentos (ninguno clasificado) mediante el
procedimiento anterior, todos los cuales eran documentos de los
acusados, el Gobierno clasificó de “Muy Secreto” todas y cada una de las
páginas como si fueran documentos secretos del Gobierno. Luego el
Gobierno invocó las disposiciones de la Ley de Procedimientos de la
Información Clasificada, que permitieron al Gobierno restringir el
acceso de la defensa a los propios documentos de los acusados y, de ese
modo, controlar la evidencia disponible en el juicio.
- El Grupo de Trabajo tiene que decidir, a la luz de lo que antecede,
si en este juicio ha habido adherencia a las normas internacionales de
juicio justo. Por consiguiente, la competencia del Grupo de Trabajo no
implica ningún pronunciamiento sobre la culpabilidad de los individuos
privados de su libertad, ni de la validez de la evidencia, y mucho menos
sustituir al Tribunal de Apelaciones que está manejando el caso. Para
tener plena información sobre la causa, el Grupo de Trabajo habría
preferido ver el fallo del Tribunal de Apelaciones, sin embargo, dado
que las apelaciones se demoran, el Grupo de Trabajo no puede posponer
más la opinión que se le ha pedido que emita dentro de los términos de
su mandato.
- A partir de la información recibida, el Grupo de Trabajo observa lo siguiente:
- a) Después del arresto, e independientemente del hecho de que los
detenidos habían sido informados de su derecho a guardar silencio y de
que el Gobierno les había facilitado la defensa, fueron mantenidos en
confinamiento solitario durante 17 meses, durante los cuales la
comunicación con sus abogados y el acceso a la evidencia y, con ello,
las posibilidades de una defensa adecuada se vieron debilitadas.
- b) Como el caso fue clasificado como de seguridad nacional, se vio
afectado el acceso por parte de los detenidos a los documentos que
contenían evidencia. El Gobierno no ha refutado el hecho de que los
abogados de la defensa tuvieron un acceso muy limitado a la evidencia
debido a esta clasificación, lo que afectó negativamente su capacidad
para presentar evidencia contraria. Esta aplicación particular de las
disposiciones legales de la Ley de Procedimiento de la Información
Clasificada (Classified Information Procedures Act – CIPA),
como se hizo en este caso y como revela la información que se puso a
disposición del Grupo de Trabajo, también ha socavado el equilibrio
equitativo entre la acusación y la defensa.
- c) El jurado para el juicio fue seleccionado siguiendo un proceso en
el cual los abogados de la defensa tuvieron la oportunidad y
aprovecharon los instrumentos de procedimiento para rechazar posibles
miembros del jurado y garantizar que ningún cubano-americano formara
parte del mismo. No obstante, el Gobierno no ha negado que aún así, el
clima de predisposición y prejuicio contra los acusados en Miami
persistió y contribuyó a presentar a los acusados como culpables desde
el principio. No fue impugnado por el Gobierno el hecho de que un año
más tarde el mismo admitió que Miami no era el lugar adecuado para
celebrar un juicio donde estaba probado que era casi imposible
seleccionar un jurado imparcial en un caso vinculado con Cuba.
- El Grupo de Trabajo observa que a partir de los hechos y
circunstancias en que se celebró el juicio y de la naturaleza de los
cargos y de las severas sentencias dadas a los acusados se infiere que
el juicio no tuvo lugar en el clima de objetividad e imparcialidad que
se necesita para concluir que cumple con las normas de un juicio justo,
como se define en el Artículo 14 de la Convención Internacional de
Derechos Civiles y Político, de la cual Estados Unidos es parte
- Este desequilibrio, teniendo en cuenta las severas sentencias
recibidas por las personas que se consideran en este caso, es
incompatible con las normas contenidas en el Artículo 14 de la
Convención internacional de derechos civiles y políticos que garantiza
que cada persona acusada de un delito tenga el derecho a ejercer, en
plena igualdad, todas las facilidades adecuadas para preparar su
defensa.
- El Grupo de Trabajo llega a la conclusión de que los tres elementos
enunciados arriba, en conjunto, son de tal gravedad que confieren a la
privación de libertad de estas cinco personas un carácter arbitrario.
- En vista del procedimiento, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:
La privación de libertad de los señores Antonio Guerrero Rodríguez,
Sr. Fernando González Llort, Sr. Gerardo Hernández Nordelo, Sr. Ramón
Labañino Salazar y Sr. René González Sehwerert es arbitraria, está en
contravención del artículo 14 de la Convención internacional de derechos
civiles y políticos y corresponde a la categoría III de las categorías
aplicables, examinadas en los casos presentados al Grupo de Trabajo.
- Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo solicita al
Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar esta situación,
de conformidad con los principios expresados en la Convención
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Aprobado el 27 de mayo de 2005 Publicado en Soy un espía, dicen. El Blog de René González Sehwerert
Por Leticia Martínez Dieciséis años, con sus días, sus noches y sus angustias, han pasado nuestros Héroes en injusta encarcelación...
Han sido dieciséis años,
con sus aniversarios, sus cumpleaños, sus bodas, sus funerales, sus 31
de diciembres y sus primeros de eneros; con sus jornadas memorables, con
otras indescriptible por dolorosas; con las cartas que no llegan, con
las llamadas telefónicas racionalizadas; con el pesar de no estar cuando
más se les necesita; con la tortura de saberse libres pero tan atados;
con el deseo suspenso de besar cuando clarea o de abrazar cuando alguien
se ha ido para siempre. Han
sido 5 840 días. ¿Lo ha leído bien? 5 840 días sin el amor cercano que
los forjó como los hombres inmensos que son. 5 840 días con sus
amaneceres, sin sorbos del café de casa; con las mañanas sin el adiós de
sus hijos a la puerta del colegio; con sus almuerzos fríos, en
bandejas; con sus tardes sin la “corredera” por llegar antes a casa para
adelantar quehaceres; con sus noches sin periódicos, ni noticieros con
Serranos, ni el sillón preferido, ni la música del vecino del lado, ni
la caricia de la madre en la cabeza antes de dormir, tranquilos, sin
sobresaltos, en la cama de siempre. ¡Han
sido 140 160 horas! Terribles 140 160 horas, en que la espera parece
interminable, con un montón de minutos, de segundos. Un siglo de tiempo
en patria ajena, rodeados de gente extraña, algunas malas. Un siglo de
tiempo en que mucha tierra, mucho mar y demasiada maldad los han
mantenido tan lejos que duele. Y
mientras el reloj no para, han crecido los hijos, han cumplido sus
quince primaveras, han tenido reuniones de padres sin papá, se han
graduado de la Universidad, han nacido nietos, sobrinos, ahijados en
todo el mundo. Mientras tanto, las madres pasan la frágil línea de los
ochenta y los años comienzan a pesar como planetas. Desde
hace “milenios” debimos haber dejado de sumar, porque las heridas dejan
surcos indelebles, porque la vida pasa sin contemplaciones ni para los
héroes. Volvemos a otro 12 de septiembre, a otro año en que seguiremos
pensando en que será el último. Por
eso, pero sobre todo por ellos y sus amores, formemos parte de esta
nueva jornada arrolladora, de esta avalancha que desde muchísimas partes
del mundo se “cocina” por estos días. Y no dejemos de preguntarnos cada
jornada qué hicimos por la liberación de esos hombres que ofrendaron
sus años, sus días, sus horas, para que yo escriba desde la tranquilidad
de esta Isla o usted lea desde el mismo sosiego que me habita. ¡Basta de sumar angustias! Sigamos juntando ánimos porque la libertad,
como canta Silvio, tiene alma clara; porque también los quiero libres y
con amor, libres de las sombras pero amos del Sol. Por ellos sigamos
atrincherados hasta que el tiempo, de una vez por toda, se ponga a
nuestro favor. ¡Basta de injusticias! - El
12 de septiembre de 1998 son detenidas diez personas, en un operativo
del Buró Federal de Investigaciones contra una supuesta red de espías a
las 5:30 am. El FBI identifica entre ellas a René González, Antonio
Guerrero, Luis Medina (Ramón Labañino), Rubén Campa (Fernando González
Llort) y Manuel Viramontes (Gerardo Hernández Nordelo).
- "Se
nos acusó de haber conspirado para cometer espionaje y dañar la
seguridad nacional de los Estados Unidos. Se nos ha puesto al mismo
nivel de los peores espías que se hayan conocido sin que para ello
exista una sola prueba contundente y sin haber causado daño alguno, sólo
sobre la base de suposiciones. La nuestra quizás sea una de las
acusaciones de espionaje más ridículas en la historia de este país”. Alegato de Gerardo Hernández.
- Consulte los alegatos de René, Antonio, Fernando y Ramón Your text to link here....
- Cronología del caso. Antes, durante y después de su detención.
- Detalles del proceso judicial.
- Perfiles de los implicados en el caso.
- Documentos legales.
|
 |
.Sobre mí |
Rosa C. Báez
Lectura, coleccionismo, música, política,
»
Ver perfil
|
|
 |
.Calendario |
 |
Abril 2025 |
 |
|
DO | LU | MA | MI | JU | VI | SA | | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
|
|
|
|